Los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos a motor

El nuevo reglamento, que entró en vigor en mayo 2008, incorpora los conceptos de vehículos a motor, exceptuándose los remolques, semiremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa no exceda de 750 Kg; el concepto de hecho de la circulación, entendiéndose por tal los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como las vías o terrenos que sean de uso común aunque no sean aptas para circular.
Se establece la posibilidad de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio fijados en la Ley, que es de 70 millones de euros por daños corporales y 15 por daños materiales. Se incluirán la cobertura del seguro obligatorio por daños en las personas, la asistencia sanitaria, farmacéutica y hospitalaria, así como el entierro y funeral.
Son acogidos aspectos de la oferta motivada de indemnización y de la respuesta que deben emitir las entidades aseguradoras, desarrollando aspectos referidos al pago de la indemnización; sistematiza la documentación relativa al seguro, incluida la que sirve para acreditar su vigencia.
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